miércoles, 1 de febrero de 2023

COMUNICADO N° 3-23 Inscripción Listados 108 A y B In Fine 2023-

COMUNICADO N° 3-23

Inscripción Listados 108 A y B In Fine 2023-

1. Periodo de inscripción: entre el 15/02/2023 y el 31/12/2023.

2. La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.

Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras (General Alvear) o el número (034), haciéndose responsable de lo que indica, ya que la  planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

También debe consignar el distrito de residencia y/o inscripción en los que desea inscribirse

3. Las inscripciones serán recepcionadas vía mail, a través del correo sad034listados@abc.gob.ar o de manera presencial en este organismo..

Si se realizan a través del mail mencionado se deberá consignar en el “asunto”: "Inscripción Listado In- Fine 2023"

IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN si se elige medio digital

(mailformulario Google): Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura y visualización.

4. Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga – Declaración Jurada IN-FINE):  http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

5. Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del

siguiente enlace (Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018):

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

6. Además, se recuerda que el/la aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje)

ingresando al portal abc :   http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

 

·         Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B

 

·         DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS: una copia-

Para todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:

a)- Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2023,

disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto

4.): www.abc.gob.ar

b) Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

c) Si realiza la inscripción por primera vez  en esta SAD, debe presentar una carpeta de 3 solapas con elástico-

 

 

LISTADO 108 A IN FINE:

Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de

residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la

provincia de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, la

inscripción será considerada de igual manera.

Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)

Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la

instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene,

establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a

ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas

por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”

Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el

nomenclador vigente.

 

En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la

inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de

los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial

(constancia de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este caso la constancia deberá ser emitida por la institución correspondiente

con la firma de las autoridades de la misma.

 

Se adjunta link de acceso al modelo de constancia disponible en el Portal ABC, SERVICIOS

ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Constancia de Superior):

 

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

 

LISTADO 108 B IN FINE:

Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos

que su condición de título lo requiera.

 

Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas

con fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las

presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico

2023 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a

regular 2023.

Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en Listado

Complementario 108 B y su In Fine.

 

Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y

no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa,

(constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la

provincia de Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del

listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.

Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de

profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.


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