COMUNICADO
N° 3-23
Inscripción Listados 108 A y B In Fine
2023-
1.
Periodo de inscripción: entre el 15/02/2023
y el 31/12/2023.
2.
La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o
no el de residencia.
Distritos Solicitados: en
este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del
distrito en letras (General Alvear) o el número (034), haciéndose responsable
de lo que indica, ya que la planilla de
inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
También
debe consignar el distrito de residencia y/o inscripción en los que desea
inscribirse
3. Las
inscripciones serán recepcionadas vía mail, a través del correo sad034listados@abc.gob.ar o de
manera presencial en este organismo..
Si
se realizan a través del mail mencionado se deberá consignar en el “asunto”: "Inscripción Listado In- Fine 2023"
IMPORTANTE
PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN si se elige medio digital
(mailformulario
Google): Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en
formato JPG o PDF para su mejor lectura y visualización.
4. Planilla de Inscripción: se utilizará
la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal ABC, SERVICIOS
ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga – Declaración Jurada
IN-FINE): http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
5.
Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser
descargada del
siguiente
enlace (Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
6.
Además, se recuerda que el/la aspirante podrá verificar la inscripción
(incumbencia y puntaje)
ingresando
al portal abc : http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
·
Requisitos
y especificaciones para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y
B
·
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS
LISTADOS: una copia-
Para
todos los listados el/la aspirante, deberá presentar:
a)- Planilla
de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2023,
disponible
para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto
4.):
www.abc.gob.ar
b) Fotocopia
de DNI, anverso y reverso.
c)
Si realiza la inscripción por primera vez
en esta SAD, debe presentar una carpeta de 3 solapas con elástico-
LISTADO
108 A IN FINE:
Fotocopia
de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del
distrito de
residencia,
en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la
provincia
de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A
In Fine, la
inscripción
será considerada de igual manera.
Se
tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la
documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto
en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos
Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO
68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados
cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante
por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la
misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento
bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la
falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La
sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de
Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)
Una
vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de
Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de
Disciplina para propiciar se ordene la
instrucción
del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo
ordene,
establecerá
la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al
imputado a
ratificar
o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye,
otorgándole vistas
por
el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término
presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor
sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la
misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de
Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará
el mismo procedimiento señalado precedentemente”
Para
este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en
el
nomenclador
vigente.
En
el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al
momento de la
inscripción,
se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes
egresados de
los
Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato
oficial
(constancia
de las 3 firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
En este caso la constancia deberá ser emitida por la institución
correspondiente
con
la firma de las autoridades de la misma.
Se
adjunta link de acceso al modelo de constancia disponible en el Portal ABC,
SERVICIOS
ABC,
ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Constancia de
Superior):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
LISTADO
108 B IN FINE:
Tener
en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en
los casos
que
su condición de título lo requiera.
Constancia
de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas
con
fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción
febrero/marzo/abril. Las
presentaciones
posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico
2023
donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de
alumno/a
regular
2023.
Cabe
aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser
habilitado en Listado
Complementario
108 B y su In Fine.
Las constancias
que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y
no
cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución
educativa,
(constancia
oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de
la
provincia
de Bs. As.) se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1
del
listado
108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
Corresponde
la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de
profesionales
y/o técnicos sin capacitación docente.
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